7.2.1.2. La segunda prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la
comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
La persona aspirante, previamente a la defensa oral de la programación
didáctica, realizará la preparación de la unidad didáctica para lo que dispondrá de una hora, como
máximo, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de
conexión con el exterior.
Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la
programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica, para lo cual dispondrá, como máximo de
una hora.
Una vez que haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantear al
aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la
programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de
su intervención.
Las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarán en un único acto,
sin interrupción y en el siguiente orden:
7.2.1.2.1. Presentación de
una programación didáctica.
La programación didáctica
hará referencia al currículo vigente para el curso 2015/2016 de un área relacionada
con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse al
menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así
como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o
etapas educativas en el que el profesorado del cuerpo de maestros tenga
atribuida competencia docente.
El currículo vigente en el ámbito del Principado de Asturias para la
Educación Infantil es el establecido en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre (BOE del 4 de enero de 2007) y en
el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo
del segundo ciclo de Educación Infantil (BOPA de 11 de septiembre de 2008).
El currículo vigente en el ámbito del Principado de Asturias para la
Educación Primaria es el establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE del 1 de marzo de
2014) y en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la
ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de
Asturias (BOPA de 30 de agosto de 2014).
Esta programación, en el caso de los aspirantes de educación infantil,
deberá referirse al segundo ciclo de educación infantil (de tres a seis años);
y podrá ser global o por áreas siempre que tenga un tratamiento globalizado.
La programación, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de
forma individual por la persona aspirante e incluir una portada señalando los datos personales así
como el cuerpo y especialidad a la que opta.
Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar la copia idéntica de la
programación didáctica por él entregada en el momento señalado en el apartado
6.1.
7.2.1.2.2. Preparación y
exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica
podrá estar relacionada con la programación presentada por el personal
aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad
didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad
didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario
oficial de la especialidad.
En la elaboración de la
citada unidad didáctica deberán concretarse como mínimo los objetivos de aprendizaje
que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluación
y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Para la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material
auxiliar que se considere oportuno y que deberá ser aportado por la persona aspirante, así como un
guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
El mencionado guión tendrá una extensión máxima de un folio DIN-A4,
(escrita a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir). El personal
aspirante podrá elaborar el mencionado guión en el tiempo de preparación y por
tanto éste podrá estar manuscrito, con una extensión máxima de un folio DIN-A4
y escrita a una sola cara.
7.2.2. El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes de cada una
de las pruebas de la fase de oposición. Quienes no realicen una de las partes
de cualquiera de las pruebas, serán excluidos por los tribunales por no haber
comparecido a la totalidad de la prueba, considerándose a todos los efectos
como si se hubiese retirado o no se hubiese presentado a la prueba
correspondiente.
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